Texto oficial
Artículo 63.- Para los efectos del beneficio de que
trata el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº
19.856, la ausencia de faltas en el cumplimiento de las
condiciones de la libertad condicional se acreditará en
virtud de certificación emitida por el órgano fiscalizador
respectivo. Dicha certificación dará cuenta de haberse
cumplido positivamente cada una de las condiciones que se
hubieren impuesto a la persona condenada, conforme al
reglamento sobre libertad condicional.