Texto oficial
Artículo 72.- Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 68, las personas condenadas podrán elevar la
solicitud de reconocimiento de beneficio en cualquier tiempo
en el que consideraren que éste procediere. Con todo,
deberán usar para ello el formulario de solicitud a que se
alude en el artículo 69, y ajustarse a las demás normas de
este párrafo.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo,
Gendarmería de Chile procurará que los formularios de
solicitud se encuentren permanentemente disponibles y al
acceso de todas las personas condenadas.