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Artículo 72 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149291.

Texto oficial

Artículo 72.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, las personas condenadas podrán elevar la solicitud de reconocimiento de beneficio en cualquier tiempo en el que consideraren que éste procediere. Con todo, deberán usar para ello el formulario de solicitud a que se alude en el artículo 69, y ajustarse a las demás normas de este párrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, Gendarmería de Chile procurará que los formularios de solicitud se encuentren permanentemente disponibles y al acceso de todas las personas condenadas.