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Artículo 5 de la Ley 19.915 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218235 / 6451918.

Texto oficial

Artículo 5º.- La identificación previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 52 "Terrenos y Edificios", en lo concerniente a compra de casas, edificios, oficinas, locales y otros similares, rigiendo al afecto lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento. Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al gobierno regional correspondiente, los estudios para inversiones y proyectos de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a la disposición citada en el inciso precedente. Tal información comprenderá el nombre del proyecto o estudio, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.