Texto oficial
Artículo 5º.- La identificación previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 52 "Terrenos y Edificios", en lo concerniente a compra de casas, edificios, oficinas, locales y otros similares, rigiendo al afecto lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.
Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al gobierno regional correspondiente, los estudios para inversiones y proyectos de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a la disposición citada en el inciso precedente. Tal información comprenderá el nombre del proyecto o estudio, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.