Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 19.915 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218235 / 6451929.

Texto oficial

Artículo 16.- Los incrementos de las dotaciones máximas de personal que procedan por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, que no se encontraren incluidos en las respectivas dotaciones fijadas en la presente ley, serán dispuestos mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda.