Texto oficial
Artículo 16.- Los incrementos de las dotaciones máximas de personal que procedan por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, que no se encontraren incluidos en las respectivas dotaciones fijadas en la presente ley, serán dispuestos mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda.