Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 19.917

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218236 / 7305790.

Texto oficial

Artículo 17.- Durante el año 2004 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $59.627. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.