Texto oficial
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2004, los montos de "$149.435"; "$169.470" y "$182.288", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$152.723", "$173.198" y "$186.298", respectivamente.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218236 / 7305792.