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Artículo 22 de la Ley 19.917

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218236 / 7305795.

Texto oficial

Artículo 22.- Fíjase en $3.797 a contar del 1 de julio del año 2004, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.