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Artículo 4 del Decreto Ley 612

Crea el escalafon femenino de oficiales de carabineros de orden y seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218305 / 7305832.

Texto oficial

Artículo 4º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos asignados a la Subsecretaria de Carabineros, subtítulo Remuneraciones.