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Artículo 11 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452215.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los beneficiarios de pensiones de regímenes previsionales tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 1º. En el caso de pensiones de sobrevivientes, dicha bonificación corresponderá completa a cada uno de sus beneficiarios. La bonificación será de cargo de las instituciones de previsión respectivas, y será pagada directamente por éstas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.