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Artículo UNICO del Decreto Ley 641

Declara el territorio nacional en estado de sitio en grado de defensa interna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218307 / 8369922.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que todo el territorio de la República se encuentra en Estado de Sitio, en grado de Defensa Interna, por el plazo de seis meses, a contar desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.