Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase para que, por una sola vez y sin visación previa del Ministerio de Hacienda, pueda proveerse a contar del 1º de Enero de 1974 o de una fecha posterior, los cargos de la Planta creada por el DL. Nº 459, de 1974, con el personal que cumple funciones en ese servicio, en forma discrecional, sin sujeción a las normas ordinarias de la provisión de empleos.