Texto oficial
1. Disposiciones Generales
Artículo 1° El matrimonio que no se celebre con
arreglo a las disposiciones de esta ley, no produce efectos
civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los
requisitos y formalidades que prescribe la religión a que
pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y
formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio ni
para reglar sus efectos civiles.