Texto oficial
Art. 3° Corresponden también a la jurisdicción civil
el conocimiento y decisión de las cuestiones sobre divorcio
o nulidad de los matrimonios contraídos antes de la
vigencia de esta ley.
Ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885026.