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Artículo 5 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885028.

Texto oficial

Art. 5° Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí 1° Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad; 2° Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.