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Artículo 8 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885031.

Texto oficial

Art. 8° Son obligatorias para la autoridad civil las disposiciones contenidas en los artículos 126 y 129 del Código Civil.