Texto oficial
Art. 10. En el acto de la manifestación del matrimonio,
el oficial del Registro Civil deberá entregar a los futuros
contrayentes información verbal o escrita respecto de los
distintos regímenes patrimoniales del matrimonio. Su
infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del
régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al oficial
del Registro Civil de acuerdo con el Estatuto
Administrativo.
Si la manifestación fuere verbal, el oficial del
Registro Civil levantará acta completa de ella que será
firmada por él y por los interesados, si supieren y
pudieren, y autorizada por dos testigos.