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Artículo 31 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885054.

Texto oficial

Art. 31. Es igualmente nulo el matrimonio que no se celebre ante el oficial del Registro Civil correspondiente, y ante el número de testigos hábiles determinados en el artículo 16.