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Artículo 2 de la Ley 2

Ley 2

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21878 / 5946426.

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei comenzará a rejir el 1° de Febrero de 1893.