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Artículo 7 de la Ley 3 · Ferrocarril de arica i tacna.- se permite su prolongacion hasta san francisco

Ferrocarril de arica i tacna.- se permite su prolongacion hasta san francisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21879 / 7162396.

Texto oficial

ART. 7.° El Gobierno de Chile, a virtud de estas concesiones, no contrae responsabilidad alguna ulterior.