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Artículo UNICO de la Ley 4 · Muelle de embarque i desembarque en iquique.- concesiones a don augusto orrego c.

Muelle de embarque i desembarque en iquique.- concesiones a don augusto orrego c.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21880 / 5946438.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese a don Augusto Orrego Cortes, o a quien sus derechos represente, el uso i goce de doscientos metros de ribera en el puerto de Iquique, por el término de veinte años, para la construccion i de esplotacion un muelle de embarque i desembarque. El concesionario quedará sometido a las condiciones establecidas en el decreto de 12 de Agosto de 1892 i en el de 5 de Julio de 1883, en cuanto no se encuentren modificadas por aquél. El plazo de veinte años de que habla el inciso precedente, comenzará a contarse cuando espiren los tres años que se conceden para la conclusion del muelle i malecon que el señor Orrego Cortes va a construir en la rada de Iquique. Los pasajeros usarán libremente del muelle. El concesionario deberá construir, al efecto, una escala especial que reuna todas las condiciones necesarias de comodidad i seguridad.