Texto oficial
Art. 2.° El Gobierno de Chile garantiza a la "Peruvian Corporation Limited" una participacion mínima de 300,000 libras esterlinas en el citado depósito existente en el Banco de Inglaterra, del cual tomará i entregará inmediatamente a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la dicha suma de 300,000 libras, a cuenta de lo que debe corresponderle de dicho depósito.