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Artículo 2 de la Ley 6

Aprueba un acuerdo firmado ad referendum entre el ministro de relaciones exteriores de la república y el representante de la “peruvian corporation limited”

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21882 · idParte: 6828024

Texto oficial

Art. 2.° El Gobierno de Chile garantiza a la "Peruvian Corporation Limited" una participacion mínima de 300,000 libras esterlinas en el citado depósito existente en el Banco de Inglaterra, del cual tomará i entregará inmediatamente a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la dicha suma de 300,000 libras, a cuenta de lo que debe corresponderle de dicho depósito.