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Artículo 1 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21883 · idParte: 5946451

Texto oficial

Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República por el término de tres años para que proceda a la venta, en subasta pública, de los establecimientos salitrales del territorio de Tarapacá que han pasado al dominio del Estado en virtud del pago de los certificados emitidos por el Gobierno del Perú.