Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.
Recompensas militares. se prorroga por un año el plazo señalado para tramitar los espedientes
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