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Artículo UNICO de la Ley 9

Recompensas militares. se prorroga por un año el plazo señalado para tramitar los espedientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21884 / 7162399.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.