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Artículo 2 transitorio de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828836.

Texto oficial

2.° Las personas comprendidas en el art. 3.° deberán presentarse al Ministerio de Guerra ántes del 31 de Diciembre del corriente año, debiendo acompañar a sus solicitudes todos los datos conducentes a probar que les alcanzan los beneficios de la presente lei.