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Artículo 4 de la Ley 18 · Concesion a don daniel oliva, etc.

Concesion a don daniel oliva, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21892 / 7162417.

Texto oficial

ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.