Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19 · Fianzas otorgadas para la construccion del ferrocarril de penco a tome

Fianzas otorgadas para la construccion del ferrocarril de penco a tome

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21893 / 5946491.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Las fianzas de que habla el inciso 2.° del artículo 5.° de la lei de 22 de Agosto de 1892, sobre construccion del ferrocarril de Penco a Tomé, podrán ser de responsabilidad limitada i los fiadores serán censiderados como codeudores solidarios con el deudor principal,debiendo todas ellas reunidas equivaler al monto de la garantía. Las fianzas limitadas no podrán ser inferiores de trescientas libras esterlinas (L 300) anuales.