Texto oficial
ART. 23. El Presidente de la República decretará, para los efectos del artículo anterior, la clasificacion de los buques de la Armada atendiendo a sus condiciones.
Sueldos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828861.