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Artículo 23 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828861.

Texto oficial

ART. 23. El Presidente de la República decretará, para los efectos del artículo anterior, la clasificacion de los buques de la Armada atendiendo a sus condiciones.