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Artículo 11 del Decreto Ley 671

Autoriza al ministro de la vivienda y urbanismo para requerir a las municipalidades del pais la recepcion definitiva de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218993 / 6454472.

Texto oficial

Artículo 11º.- En todo caso, las Instituciones de la Vivienda señaladas, deberán consultar en la construcción de poblaciones, grupos o unidades vecinales, la infraestructura necesaria, para la formación de áreas verdes, incluyendo en ella las redes básicas de agua potable y de energía eléctrica.