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Artículo UNICO de la Ley 17 · Servicio de deudas municipales

Servicio de deudas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21901 / 5946514.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las deudas municipales que, en virtud del art. 4.° de las disposiciones transitorias de la Lei de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, deberian ser pagadas por el Estadio, continuarán servidas por el Erario Nacional en los mismos términos i condiciones en que fueron contratadas, siempre que procedan de emisiones cuyo interes no exceda de seis por ciento anual, o que, ganando un interes superior, no puedan ser redimidas a la par. Las demas deudas a que se refiere el artículo ya citado de la Lei de Municipalidades, que no se encuentren en los casos consultados en el inciso precedente, serán pagadas en conformidad a lo dispuesto en aquel artículo.