Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto 248

Promulga el protocolo facultativo de la convencion sobre los derechos del niño relativo a la participacion de niños en los conflictos armados con su correccion al numeral 1. del articulo 3

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219012 / 8659228.

Texto oficial

Artículo único: Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/RES/263, de 16 de mayo de 2000, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, notificada por el Depositario con fecha 16 de agosto del mismo año, y suscrito por la República de Chile el 15 de noviembre de 2001; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.