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Artículo 1 del Decreto Ley 675

Agrega inciso al articulo 38° del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219047 / 7306135.

Texto oficial

Artículo 1.o- Agregase al artículo 38.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 21 de Agosto de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso final: "Con todo, los profesores civiles y el personal de la institución que se desempeñe en cátedras con equivalencia universitaria, percibirán una remuneración superior a la del resto de los profesores con otras equivalencias, cuyo monto se determinará anualmente por decreto supremo fundado.".