Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 689

Modifica art. 1º ley 6.198, interes penal sobre consumo agua potable

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219052 · idParte: 7306142

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 3.072, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 6.198, sustituyendo el punto aparte por un punto y coma, la frase siguiente: "La Dirección de Obras Sanitarias y los Servicios particulares intervenidos y administrados por ella, y las Empresas Particulares de Agua Potable podrán omitir la aplicación de este interés penal, por razones fundadas y previa autorización del Ministerio de Obras Públicas".