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Artículo 2 del Decreto Ley 688

Reemplaza el articulo 60.o de la ley numero 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219056 / 8751954.

Texto oficial

Artículo 2º.- Derógase el artículo 25º de la ley número 16.742.