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Artículo 5 de la Ley 33 · Retiro militar

Retiro militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21906 / 8828909.

Texto oficial

ART. 5.° Desde la vijencia de esta lei la gratificacion correspondiente a los primeros jefes de los cuerpos será de mil pesos anuales.