Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO {ARTS. 1-2} ART. 1.º Miéntras se dicta la lei de organización del Ejército, los oficiales jenerales i jefes que desempeñen los cargos de comandantes jenerales de Armas de Santiago i Valparaiso tendrán derecho a gozar del sueldo de actividad correspondiente a sus respectivos empleos.
Tendrán tambien derecho al sueldo de actividad los jefes i oficiales que desempeñaren algun empleo de la dotacion de dichas oficinas.