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Artículo 2 del Decreto Ley 705

Faculta a la i. municipalidad de arica para otorgar titulo definitivo de dominio a personas que indica en poblacion juan noe, de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219061 / 8369967.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Se declara que para los efectos legales del otorgamiento de los títulos de dominio descritos, en favor de las personas individualizadas en el artículo anterior, no regirá por esta vez lo dispuesto en el artículo 82.o, incisos finales, de la ley N.o 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, ni en otras disposiciones legales o reglamentarias que establezcan requisitos especiales para el otorgamiento, por parte de la Municipalidad de Arica, de títulos de dominio.