Texto oficial
Artículo 2.o.- Se declara que para los efectos legales del otorgamiento de los títulos de dominio descritos, en favor de las personas individualizadas en el artículo anterior, no regirá por esta vez lo dispuesto en el artículo 82.o, incisos finales, de la ley N.o 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, ni en otras disposiciones legales o reglamentarias que establezcan requisitos especiales para el otorgamiento, por parte de la Municipalidad de Arica, de títulos de dominio.