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Artículo 2 de la Ley 35 · Emision de vales de tesorería

Emision de vales de tesorería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21908 / 5946537.

Texto oficial

ART. 2.° Las sumas que el Fisco perciba en pago de los créditos a que se refiere la lei de 1.° de Febrero de 1893, se destinarán al pago de la deuda flotante del Estado, i en lo que sobrare a la amortizacion de los vales de Tesorería a que se refiere el artículo anterior. Llegado el vencimiento de estos vales, se cancelarán los que quedaren en circulacion en la forma i con los recursos establecidos en la citada lei de 1.° de Febrero.