Texto oficial
ART. 5.° La plata adquirida en conformidad a la lei de 14 de Marzo de 1887, el producto de los derechos de internacion i almacenaje que deben pagarse en oro i hasta 1.500,000 libras esterlinas del producto de la venta de las salitreras del Estado que deben enajenarse en conformidad a la lei de 26 de Enero del presente año, se mantendrán en depósito en la Casa de Moneda.
La mitad del 50 por ciento de los derechos de Aduana que deberán pagarse en oro, segun el art. 9.° de la lei de 26 de Noviembre de 1892, en los años de 1894 i 1895 se pagará en su equivalente en papel-moneda.