Texto oficial
Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el
artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo y multa de cien a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados
de conformidad a esta ley a proporcionar información a la
Unidad, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los
antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen
antecedentes o documentos falsos.