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Artículo 7 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649563.

Texto oficial

Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta ley a proporcionar información a la Unidad, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.