Texto oficial
Artículo 5º.- El Presidente de la República,
mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, creará el capítulo respectivo de
ingresos y gastos del presupuesto de la Unidad de Análisis
Financiero.
Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
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