Texto oficial
Artículo 7º.- Lo dispuesto en el Párrafo 2º del
Título I entrará a regir ciento cincuenta días después
de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".
Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649593.