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Artículo UNICO de la Ley 19.918

Deroga el numero 32 del articulo 496 del código penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronosticos o adivinaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219120 / 6454897.

Texto oficial

"Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.".