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Artículo 2 del Decreto Ley 721

Deroga el articulo 2.o de la ley n.o 17.916

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219159 / 6455018.

Texto oficial

Artículo 2.o.- El Servicio Nacional de Salud deberá, por esta única vez, incorporar a su planta permanente, sin necesidad de llamado a concurso, a los cirujanos dentistas contratados al 31 de Mayo de 1974 en cargos clínicos. Para los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior, dicho Servicio creará en su planta permanente los cargos necesarios, financiando el gasto respectivo con los fondos consultados en su presupuesto para los correspondientes contratos. El Servicio Nacional de Salud creará estos cargos de acuerdo a sus necesidades y en los establecimientos que sea menester. Se exceptúan de esta incorporación a los cirujanos dentistas contratados bajo el sistema de dentistas generales de zona y a aquellos cuyos contratos estén respaldados por cargos de jefaturas.