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Artículo UNICO del Decreto Ley 718

Modifica decreto ley nº 579, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219162 / 6455029.

Texto oficial

Artículo único: Agrégase al inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, reemplazando el punto (.) final por un punto y coma (;), lo siguiente: "Otórgasele, asimismo, el derecho a acogerse a los beneficios del decreto ley Nº 417, aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".