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Artículo UNICO de la Ley 44 · Emprestitos municipales

Emprestitos municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21917 / 8273660.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase a las Municipalidades que a continuacion se espresan para levantar empréstitos hasta por las cantidades que en seguida se indican, con el objeto de atender al servicio de policía de seguridad i aseo durante el presente año. A la Municipalidad de Limache, siete mil pesos ($ 7,000); A la de San Bernardo, veintiocho mil pesos ($ 28,000); A la de Maipo, quince mil pesos ($ 15,000); A la de Lontué, cuatro mil pesos ($ 4,000); A la de Traiguen, veinte mil pesos ($ 20,000); i A la de Valdivia, veinte mil pesos ($ 20,000). Las deudas que las Municipalidades contraigan en virtud de esta autorizacion deberán ser canceladas en el año en curso con las entradas ordinarias de esas corporaciones.