Texto oficial
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:
"Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".