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Artículo UNICO de la Ley 48 · Carcel de collipulli

Carcel de collipulli

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21921 · idParte: 9072094

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de dieziocho mil ochocientos cinco pesos veintiocho centavos ($ 18,805.28) en cubrir a los contratistas de la cárcel de Collipulli el valor de trabajos estraordinarios llevados a cabo en el edificio i el de las retenciones del diez por ciento hechas para garantir la buena ejecucion de la obra.