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Artículo UNICO del Decreto Ley 736

Fija disposiciones por las cuales se podra otorgar a los establecimientos fiscales de enseñanza, bibliotecas y museos el nombre de personas chilenas y extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219247 / 6455375.

Texto oficial

Artículo único.- Por decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se podrá dar a los establecimientos fiscales de enseñanza, a las bibliotecas y museos el nombre de personas chilenas o extranjeras que hayan prestado valiosos servicios a la comunidad, previo informe favorable de una Comisión integrada por el Superintendente de Educación, por los Directores de las tres ramas de la enseñanza y por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos.