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Artículo UNICO del Decreto Ley 734

Determina que el personal de las instituciones de la defensa nacional que señala puede acogerse a las franquicias del articulo 35º de la ley nº 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219249 / 6455382.

Texto oficial

Artículo único.- El personal de las instituciones de Defensa Nacional que prestaba servicios en zonas de tratamiento aduanero especial y que con ocasión de los hechos del 11 de Septiembre de 1973 fue trasladado al resto del país, podrá acogerse a las franquicias del artículo 35º de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la publicación del presente decreto ley, sin que les afecten las limitaciones de permanencia y propiedad exigidas por dicha norma legal. Las Direcciones del Personal de las respectivas instituciones acreditarán los traslados dispuesto por la circunstancias a que se refiere el inciso anterior.