Texto oficial
Artículo 1º.- Conjuntamente con el sueldo del mes de Noviembre de 1974, se pagará a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos los Ministros de Estado, los Alcaldes y las personas contratadas a honorarios asimilados a un grado, un anticipo de reajustes futuros, equivalente al 15% de las remuneraciones del mes de Noviembre.
Para estos efectos, se entenderá respecto de los trabajadores del sector público, por remuneración mensual el sueldo base y los sobresueldos y demás remuneraciones permanentes que se liquidan mensualmente junto con el sueldo base, excluidas las horas extraordinarias, las asignaciones familiar, de gastos de movilización del artículo 76 del DFL. Nº 338, de 1960, de movilización del artículo 6º del D.L. Nº 97, de 1973, de pérdida de caja, de viáticos, de colación y de cambio de residencia.
Respecto de los trabajadores del sector privado, para los efectos de la aplicación de este decreto ley, se entenderá por remuneración mensual la definida en el inciso tercero del artículo 7º del D. L. 670, de 1974.
Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permisos de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente el anticipo establecido en el inciso primero. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos conocidos como "pincheros", sólo percibirán el anticipo antes señalado si el promedio de "nombradas" durante los meses de Agosto y Septiembre ha sido superior a diez por mes. El anticipo que reciban estos trabajadores eventuales se descontará del feriado marítimo que corresponda pagar por el año 1974 y que cancela la Cámara Marítima de Chile.
El anticipo de que trata este artículo se descontará por mitades en los meses de Diciembre de 1974 y Enero de 1975.
No tendrán derecho al anticipo que concede este precepto, los trabajadores del sector público cuyas renuncias hayan sido o sean aceptadas a contar del 1º de Diciembre de 1974.
Respecto de los trabajadores del sector privado, sólo tendrán derecho al anticipo los afectos al sistema de reajuste del D.L. 670 de 1974, que tuvieren contrato vigente a la fecha de publicación de este decreto ley.